Departamento de Atención al Cliente

La ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios de atención al cliente, así como el defensor del cliente de las entidades relacionadas en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1 . Estarán sujetas a cuanto se dispone en esta Orden las siguientes entidades:

  • las entidades de crédito
  • las empresas de servicios de inversión
  • las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
  • las entidades aseguradoras
  • las entidades gestoras de fondos de pensiones, con las precisiones establecidas en la disposición adicional primera de esta Orden
  • las sociedades de correduría de seguros
  • las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.

En base a la mencionada Orden, el Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco, presta este servicio legalmente requerido a todos aquellos Colegiados interesados por un importe anual muy reducido.

Para la adhesión del mismo, es necesario cumplimentar el boletín correspondiente y remitirlo a contacto@premiummediadores.com

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