La ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios de atención al cliente, así como el defensor del cliente de las entidades relacionadas en el artículo 2 de esta norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1 . Estarán sujetas a cuanto se dispone en esta Orden las siguientes entidades:
En base a la mencionada Orden, el Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco, presta este servicio legalmente requerido a todos aquellos Colegiados interesados por un importe anual muy reducido.
Para la adhesión del mismo, es necesario cumplimentar el boletín correspondiente y remitirlo a contacto@premiummediadores.com
También podrá dirigirse al Comisionado para la defensa del Asegurado y del partícipe de Planes de Pensiones de la Direccion General de Seguros y Fondeos de Pensiones: C/ Paseo de la Castellana, 44 – 28046 – MADRID – 952 249 982
Teléfono Dirección General de Seguros – Teléfono Atención al Cliente (servicioatencionalcliente.com)
Páginas – Información sobre el procedimiento (mineco.gob.es)