La ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios de atención al cliente, así como el defensor del cliente de las entidades relacionadas en el artículo 2 de esta norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1 . Estarán sujetas a cuanto se dispone en esta Orden las siguientes entidades:
- las entidades de crédito
- las empresas de servicios de inversión
- las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
- las entidades aseguradoras
- las entidades gestoras de fondos de pensiones, con las precisiones establecidas en la disposición adicional primera de esta Orden
- las sociedades de correduría de seguros
- las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.
En base a la mencionada Orden, el Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco, presta este servicio legalmente requerido a todos aquellos Colegiados interesados por un importe anual muy reducido.
Para la adhesión del mismo, es necesario cumplimentar el boletín correspondiente y remitirlo a contacto@premiummediadores.com