Departamento de Atención al Cliente

La ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios de atención al cliente, así como el defensor del cliente de las entidades relacionadas en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1 . Estarán sujetas a cuanto se dispone en esta Orden las siguientes entidades:

  • las entidades de crédito
  • las empresas de servicios de inversión
  • las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
  • las entidades aseguradoras
  • las entidades gestoras de fondos de pensiones, con las precisiones establecidas en la disposición adicional primera de esta Orden
  • las sociedades de correduría de seguros
  • las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.

En base a la mencionada Orden, el Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco, presta este servicio legalmente requerido a todos aquellos Colegiados interesados por un importe anual muy reducido.

Para la adhesión del mismo, es necesario cumplimentar el boletín correspondiente y remitirlo a contacto@premiummediadores.com

 Departamento de Atención al Cliente:
Según el art. 44.3 Ley 26/2006, 17 de Junio, la Correduría dispone de un departamento externo de Atención al Cliente para atender quejas y reclamaciones de Clientes.
También se pone a disposición la hoja de reclamación que será al encargado del departamento para su resolución, quedando abiertas las vías del Defensor del Cliente, Administrativa y Judicial.
Contacto: Mª Victoria Suarez GONZÁLEZ, C/ Colón de Larreategui 18 -1º I, 48001-Bilbao (Bizkaia), o a enviando mail a: mvsuarez@icasv-bilbao.com
– Departamento del Defensor del Cliente:
En caso de no resolución o falta de acuerdo y, en base al art. 45 Ley 26/2006, 17 de Junio, la Correduría pone a disposición de sus clientes un Departamento Externo del Defensor del Cliente cuyo encargado es una persona experta, independiente y de reconocido prestigio profesional, a quién corresponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco para de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y usos financieros.
La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará al Mediador. Esta vinculación no será impedimento para acudir a la  tutela Judicial, al recurso y otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección Administrativa.
– Protección Administrativa del Cliente de los Servicios Financieros:
El Cliente de los servicios de Mediación de Seguros podrá presentar quejas y reclamaciones, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ante el órgano administrativo y conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre Protección del Cliente de los servicios financieros.
Tratándose de quejas y reclamaciones referentes a la actuación de Mediadores de Seguros residentes en España, será imprescindible acreditar el haber formulado la queja o reclamación previamente, por escrito, ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la Entidad o, en su caso, ante El Defensor del Cliente.
Atención y Resolución de Quejas y Reclamaciones ante las Entidades Aseguradoras:
Cada compañía de Seguros informa en los contratos/ pólizas del protocolo y mecanismos de actuación para proceder en caso de tramitar queja o reclamación.

También podrá dirigirse al Comisionado para la defensa del Asegurado y del partícipe de Planes de Pensiones de la Direccion General de Seguros y Fondeos de Pensiones: C/ Paseo de la Castellana, 44 – 28046 – MADRID – 952 249 982

 

Teléfono Dirección General de Seguros – Teléfono Atención al Cliente (servicioatencionalcliente.com)

Páginas – Información sobre el procedimiento (mineco.gob.es)

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